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Miguel Alves Coelho

Miguel Alves Coelho

Carrera

Licenciado por la Facultad de Derecho de Lisboa, 1987.
Inscrito en el Colegio de Abogados Portugueses desde 1989.

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Portugués, Inglés

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Abogado

Desde 1987

"El trabajo que desarrollo es un desafío a nivel profesional y personal.

Entiendo los obstáculos y las dificultades de los clientes y al construir relaciones de largo plazo, puedo prestar los consejos más adecuados para su éxito.

La práctica me ha enseñado a oír las necesidades de mis clientes y entender sus preocupaciones.

Mismo en las disputas más emocionantes y contestadas, hay siempre como llegar a una solución."

 

¿Sabía que...?

Un abogado es un profesional liberal, licenciado en Derecho y autorizado por las instituciones competentes de cada país para ejercer el jus postulandi, o sea, la representación de los legítimos intereses de las personas físicas o jurídicas en juicio o fuera de éste, tanto entre ellas como ante el Estado.
San Ivo fue un fraile franciscano discípulo de S. Francisco de Asís y de Santo Tomás de Aquino que nació en Minihy-Tréguier, en la Bretaña, Francia, el 17 de octubre de 1253 y falleció el 19 de mayo de 1303, con 50 años de edad. Fue canonizado por el Papa Clemente VI en 1347. Hijo de Helori, barón de Kermartin, y Azo du Kenquis, a los 14 años, Ivo Helori de Kermartin (así era conocido San Ivo) se fue a París, donde mostró su brillante inteligencia. En esta ciudad cursó filosofía y teología, derecho civil y derecho canónico.
La defensa intransigente de los ajusticiados y de los necesitados le dio el título de abogado de los pobres.
El día 19 de mayo se celebra el día de San Ivo, el Santo patrón de los abogados.
Etimológicamente el término justicia proviene del latín “iustitia” y quiere decir respeto por la igualdad de todos los ciudadanos. Prohibiendo el poder ilimitado, las amenazas a las libertades individuales y colectivas, la discriminación, el libre albedrío y el privilegio, consagrando que “todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley”.
En Grecia, la Justicia había sido representada por la diosa Diké (hija de Themis) que, con los ojos abiertos, sujeta una espada y una balanza o por Themis exhibiendo sólo una balanza, o incluso una balanza y una cornucopia.
En Roma, la justicia se representa por la diosa romana Ivstitia que aparece con los ojos vendados, sujetando una balanza ya con el fiel de la balanza al medio.
La espada representa la fuerza, coraje, prudencia, orden, regla y aquello que la conciencia y la razón dictan.
La balanza simboliza la equidad, el equilibrio, la ponderación, la igualdad de las decisiones en la aplicación de la ley.
Diosa con los ojos vendados significa el deseo de nivelar el tratamiento de todos por igual, sin distinción alguna. Tiene el propósito de la imparcialidad y de la objetividad.
La diosa sin venda se interpreta como la necesidad de tener los ojos bien abiertos, para que no se descuide ningún detalle relevante para la aplicación de la ley.
Ley (del verbo latino ligare, que significa "aquello que vincula", o legere, que significa "aquello que se lee") es la disposición genérica procedente de los órganos del estado competentes (art. 1º, nº 2 del Código Civil).
En Portugal, la obligatoriedad de la ley surge a partir de su publicación en el Diario de la República (Boletín Oficial del Estado), pero su aplicación puede no comenzar el día de la publicación.
La vigencia de la ley puede comenzar con la publicación, o puede comenzar en un momento posterior.
El intervalo entre la fecha de publicación de la ley y su entrada en vigor se llama vacatio legis.
Este intervalo puede ser definido por el legislador. En caso de que no se especifique la fecha en que debe entrar en vigor, a ley comienza a estar vigente al 5º día tras su publicación en el Diario de la República en Portugal Continental y al 15º día en las Azores y en Madeira.
La organización del sistema jurídico justifica que las leyes se sitúen en una escala ordenada.
Siguiendo un orden de precedencias, tenemos:
1. La Constitución de la República y las Leyes Constitucionales;
2. Las normas y los principios de Derecho internacional general o común y las Convenciones Internacionales;
3. Las Leyes y los Decretos-Ley;
4. Los Decretos Legislativos Regionales;
5. Los actos dotados de fuerza equivalente a la de las Leyes;
6. Los Reglamentos (decreto reglamentario, resolución del Consejo de Ministros, decreto y despacho normativo).

Somos un despacho de abogados con una estructura dinámica y moderna que permite responder de modo rápido y riguroso a los asuntos sometidos.

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